el Contribuyente

Prodecon se contradice en postura sobre actividad de renta vacacional

La Procuraduría se contradice en su postura sobre la actividad realizada a través de plataformas digitales, señalan especialistas

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente emitió un documento relacionado con los extranjeros que utilizan plataformas para otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Se trata del Análisis Sistémico 02/2023.

En el documento se sugiere al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que emita una regulación en la materia, para que los extranjeros que realizan operaciones en México a través de plataformas digitales tengan seguridad jurídica y se garantice la recaudación de Impuesto sobre la Renta (ISR) por este concepto.

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, con este análisis sistémico la Prodecon se contradice en su postura sobre la actividad realizada a través de plataformas digitales, en la que dueños de propiedades las ofrecen a terceros en la modalidad conocida como “renta vacacional” o “renta de corto plazo” (short-term rental).

Inconsistencia de la Prodecon

El artículo indica que el problema que se presenta con esta postura de la Prodecon es que, desde abril de 2020, dio a conocer un criterio sobre el carácter que, según ella, tienen este tipo de operaciones en plataformas digitales, postura ampliamente criticada por Fiscalia.

De acuerdo con la Prodecon, el “servicio de hospedaje que se ofrece a través de plataformas tecnológicas digitales por internet, es una actividad empresarial distinta al arrendamiento de casa habitación amueblada”.

Este criterio va en línea con un par de criterios similares emitidos por el SAT, como los siguientes:

Estos dos órganos, a través de los criterios emitidos, consideran que la actividad realizada a través de plataformas digitales en la que dueños de propiedades las ofrecen a terceros, no se trata de un arrendamiento de inmuebles, sino de una actividad empresarial de hospedaje, tratada como actividad empresarial, gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sujeta al Impuesto sobre Hospedaje (ISH) local.

Pero Fiscalía dice que de pronto, en su nuevo análisis sistémico, la Prodecon abandona el criterio de considerarlo una actividad empresarial y señala que se trata de una actividad de arrendamiento, lo cual es inconsistente con el andamiaje jurídico construido por el SAT bajo el Régimen de Plataformas Digitales, y apoyado por la Prodecon desde 2020.

(Imagen: Shutterstock)

En este contexto, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:

– Con información de Fiscalia.

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