Prodecon se contradice en postura sobre actividad de renta vacacional
La Procuraduría se contradice en su postura sobre la actividad realizada a través de plataformas digitales, señalan especialistas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente emitió un documento relacionado con los extranjeros que utilizan plataformas para otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Se trata del Análisis Sistémico 02/2023.
En el documento se sugiere al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que emita una regulación en la materia, para que los extranjeros que realizan operaciones en México a través de plataformas digitales tengan seguridad jurídica y se garantice la recaudación de Impuesto sobre la Renta (ISR) por este concepto.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, con este análisis sistémico la Prodecon se contradice en su postura sobre la actividad realizada a través de plataformas digitales, en la que dueños de propiedades las ofrecen a terceros en la modalidad conocida como “renta vacacional” o “renta de corto plazo” (short-term rental).
Inconsistencia de la Prodecon
El artículo indica que el problema que se presenta con esta postura de la Prodecon es que, desde abril de 2020, dio a conocer un criterio sobre el carácter que, según ella, tienen este tipo de operaciones en plataformas digitales, postura ampliamente criticada por Fiscalia.
De acuerdo con la Prodecon, el “servicio de hospedaje que se ofrece a través de plataformas tecnológicas digitales por internet, es una actividad empresarial distinta al arrendamiento de casa habitación amueblada”.
Este criterio va en línea con un par de criterios similares emitidos por el SAT, como los siguientes:
- 41/ISR/NV. Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR
- 10/IVA/NV. Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas
Estos dos órganos, a través de los criterios emitidos, consideran que la actividad realizada a través de plataformas digitales en la que dueños de propiedades las ofrecen a terceros, no se trata de un arrendamiento de inmuebles, sino de una actividad empresarial de hospedaje, tratada como actividad empresarial, gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sujeta al Impuesto sobre Hospedaje (ISH) local.
Pero Fiscalía dice que de pronto, en su nuevo análisis sistémico, la Prodecon abandona el criterio de considerarlo una actividad empresarial y señala que se trata de una actividad de arrendamiento, lo cual es inconsistente con el andamiaje jurídico construido por el SAT bajo el Régimen de Plataformas Digitales, y apoyado por la Prodecon desde 2020.
(Imagen: Shutterstock)
En este contexto, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:
- El caso de los extranjeros que ofrecen sus propiedades en México a través de plataformas digitales para las actividades de “renta vacacional” se trata como una actividad empresarial de hospedaje, la cual no está sujeta a pago de ISR en México.
- A los extranjeros que operan a través de plataformas digitales no les es aplicable el Régimen de Plataformas Digitales previsto en la Ley del ISR.
- En cuanto al IVA y al ISH, estos impuestos sí se causan y sí son retenidos por las plataformas digitales, en términos de lo que establecen las disposiciones fiscales.
- No es que exista falta de certidumbre jurídica para los extranjeros que ofrecen bienes inmuebles en México a través de plataformas digitales, pues simplemente no están obligados al pago del ISR. Lo que sucede es que tanto la autoridad como la Prodecon han tergiversado la naturaleza de la operación y se ha construido todo un andamiaje jurídico que se aleja de la esencia del arrendamiento y, bajo estos términos, los extranjeros quedan excluidos de tributación en México.
- La única regla que la autoridad debería de emitir es una en la que se confirme que, en efecto, los extranjeros no son sujetos de retención en México por las actividades de “renta vacacional” o de “renta de corto plazo” realizadas a través de plataformas digitales, pues es lo que resulta acorde con el marco jurídico establecido para estas operaciones.
– Con información de Fiscalia.
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