La SCJN determina que el IVA pagado mediante compensación no es acreditable
La Segunda Sala determinó que si bien la obligación puede ser extinta mediante la compensación civil, el requisito para acreditar el IVA de dicha erogación es que el impuesto debe ser pagado con dinero
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto.
En cambio, la Segunda Sala determinó que la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior implica que si bien la obligación puede ser extinta mediante la compensación civil, el requisito para acreditar el IVA de dicha erogación es que el impuesto debe ser pagado con dinero.
En el artículo se explica que esta tesis no sólo es criticable por el criterio que se plasma de fondo, sino porque en la práctica no es posible aplicarlo, porque los lineamientos de la autoridad fiscal para documentar los pagos, a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) hacen imposible realizar la separación de pagos que sugiere la SCJN.
(Imagen: El Contribuyente)
Por eso, Fiscalia considera que este criterio es absurdo, afecta a las empresas y genera un clima de incertidumbre jurídica, que va en contra de toda lógica no sólo financiera, sino jurídica, al desconocer un medio de extinción de obligaciones previsto en Ley, mediante una interpretación que se aleja de la realidad de los negocios.
– Con información de Fiscalia.
Puedes ver la información que publicó la SCJN sobre el criterio descrito aquí / Fecha de publicación: 15 de marzo de 2023.
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