El criterio se refiere a la aplicación de la transferencia de semanas del periodo prenatal al postnatal
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recientemente publicó un decreto con el que se incorporó, a la Ley del Seguro Social, un criterio relacionado con la transferencia de semanas de incapacidad por maternidad, que opera desde 2016.
De acuerdo con Fiscalia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del Artículo 101 de la Ley del Seguro Social, el 24 de agosto de 2016. Esto lo hizo mediante la publicación del Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Criterio de transferencia de semanas
En el documento se establece el criterio para la aplicación de la transferencia de semanas del periodo prenatal al postnatal, en correspondencia con la reforma en materia laboral publicada el 30 de noviembre de 2012, en el DOF.
Con dicha reforma se modificó la fracción II, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, para permitir a las trabajadoras embarazadas transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto, para después del mismo, siempre que se cuente con la autorización médica correspondiente y se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que se desempeñe.
Problemática para mujeres con partos prematuros
Fiscalia explicó que existe una problemática para las mujeres que presentan partos prematuros, porque sólo se les han otorgado certificados de incapacidad y subsidios por maternidad por 42 días posteriores al parto. El problema se debe a que se está violando así su derecho a la seguridad social, porque la distribución del descanso por maternidad resulta doblemente injusto. Esto se debe a que las aseguradas tienen que enfrentar las complicaciones de un parto prematuro y además no se les pagan las semanas de descanso que no han utilizado, previas al parto.
Por eso, se publicó un criterio de interpretación que establece que cuando una trabajadora embarazada presente un parto prematuro, con independencia de si solicitó o no ante el IMSS la transferencia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expida el IMSS y, en su caso, el pago del subsidio en numerario que le corresponda deberá amparar un total de 84 días de descanso.
Reforma a la Ley del SS
En este contexto, el 24 de marzo de 2023 se publicó, en el DOF, el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, a través del cual se establece lo siguiente:
Subsidio en dinero
El subsidio en dinero por la incapacidad por maternidad, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
Transferencia de semanas
Se adiciona un artículo 102-Bis que prevé la transferencia de semanas, ya contenidas en el criterio antes referido, que indica que, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Vigencia
Esta modificación entró en vigor el 25 de marzo de 2023.
– Con información de Fiscalia.
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