el Contribuyente

Guía de deducciones 2023 para la declaración anual de personas físicas

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

(Imagen: El Contribuyente)

Conoce qué gastos puedes deducir en la declaración anual, así como las recomendaciones para que el SAT no rechace estos gastos

Durante abril de 2023, los contribuyentes deben presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la declaración anual de personas físicas.

La fecha límite para la presentación de la declaración anual de estos contribuyentes es el 30 de abril, pero como ese día es domingo, se extiende hasta el martes 2 de mayo debido a que el 1 es feriado por la celebración del Día del Trabajo.

De acuerdo con información publicada por el SAT, los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.

Pero la autoridad fiscal indicó que los demás contribuyentes podrán aplicar las siguientes deducciones:

Gastos médicos

Características generales

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.

No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.

 

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.

Características generales

Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

Qué donativos puedo deducir

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

 

(Imagen: El Contribuyente)

Qué colegiaturas puedo deducir

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

Características generales

Recomendaciones

Siempre que pagues colegiaturas revisa tu factura y cerciórate que tu factura contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

 

Qué aportaciones complementarias puedo deducir

Recomendaciones

En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo “Uso del CFDI” sea por aportaciones voluntarias al SAR.

Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

 

Qué primas de seguros de gastos médicos puedo deducir

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

 

Qué gastos de transporte escolar puedo deducir

Recomendaciones

Siempre que pagues el transporte escolar revisa tu factura y cerciórate que:

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

 

Qué gastos de créditos hipotecarios puedo deducir

La información que se considera para el prellenado de tu declaración anual proviene de los datos que tu institución financiera informa al SAT en su declaración de intereses.

Recomendaciones

Si tienes créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto, revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que:

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir otros conceptos distintos a los intereses reales como seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.

 

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que:

Recuerda que en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro, debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.

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