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El SAT reporta avance de sólo 45% en declaración anual de personas morales

Al momento suman 300 mil declaraciones anuales de personas morales por un monto de 14 mil millones de pesos



Recomendaciones para la declaración anual de personas morales 2020
(Imagen: El Contribuyente)
31 marzo, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó un avance de 45 por ciento en la presentación de la declaración anual de personas morales.

Pero el plazo para cumplir con la declaración anual de personas morales vence en unos cuantos días. Específicamente, la fecha límite es el 3 de abril de 2023.

Gari Flores Hernández, titular de la Administración General de Recaudación, aseguró a Milenio que al momento suman 300 mil declaraciones anuales de personas morales por un monto de 14 mil millones de pesos.

La declaración anual de personas morales sirve a las empresas para informar al gobierno los ingresos obtenidos, gastos y pagos de contribuciones realizados durante un año.

Como toda obligación señalada en la Ley del ISR, los contribuyentes deben dar cumplimiento en tiempo y forma. Pero ¿qué sucede si la declaración anual de personas morales se presenta de forma extemporánea?

¿Qué pasa si no presento a tiempo la declaración anual de personas morales?

De acuerdo con el especialista Alejandro Bolaños, del blog Soy Conta, entre los efectos que podrían darse tras una declaración anual a destiempo se encuentran los siguientes:

1.- Imposición de multas

El primer efecto puede ser la imposición de una multa. El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que son infracciones relacionadas con las declaraciones no presentar las declaraciones o presentarlas a requerimiento de la autoridad.

Cabe señalar que el artículo 73 del CFF señala que no se impondrá una multa cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados. Es decir, cuando se presente después de la fecha límite, pero sin que sea a requerimiento de la autoridad.

Tampoco se impondrá multa cuando se presente la declaración fuera de los plazos señalados por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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2.- Constancia de cumplimiento

Como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que estos cumplen con sus obligaciones fiscales, y la presentación extemporánea de la declaración anual puede provocar que la opinión sea negativa.

La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 señala que la opinión será negativa cuando el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, como lo es en la declaración anual del ISR.

3.- Pago de actualización y recargos

En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuese pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.

El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.

– Con información de Milenio y Soy Conta.

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