Los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y el CFDI del monto total de los viáticos pagados en el año
Los trabajadores no deben de pagar Impuestos sobre la Renta (ISR) por los viáticos recibidos, porque están exentos cuando son efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. Esto lo establece el Artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISR.
En este contexto, los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) del monto total de los viáticos pagados en el año. Esto lo establece el Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
Facilidad para no entregar constancias de viáticos a trabajadores
Pero de acuerdo con un artículo de Fiscalia, existe una facilidad que consiste en la no expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión de los CFDI de nómina. Esto lo establece la regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
La regla mencionada establece que los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año, a los que se les aplicó la exención, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina. Esto aplica siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos correspondientes.
Fiscalia considera que esta facilidad, más que una opción, en la práctica resulta la única alternativa para hacer constar las entregas de estas cantidades a los trabajadores. Esto se debe a que en 2017 desaparecieron las constancias de salarios, y no existe un documento donde puedan hacerse constar estos pagos.
Por eso, es importante que los patrones revisen que esas cantidades hayan sido correctamente documentadas en los comprobantes de nómina.
– Con información de Fiscalia.
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