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Atención: No habrá prórroga para la declaración anual de personas morales

Ante la solicitud del IMCP, el SAT respondió al gremio contable que no aplazará la fecha límite para presentar la declaración anual



El SAT otorga prórroga para la balanza ajustada 2020 de personas físicas
(Imagen: El Contribuyente)
30 marzo, 2023

El 21 de marzo de 2023, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó una prórroga para la declaración anual de personas morales, debido a las intermitencias en la plataforma de la página web del fisco.

Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la prórroga. Así que la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales será el 3 de abril de 2023.

Solicitud de prórroga para la declaración

Lo anterior lo informó el IMCP a través de un comunicado, en el que se indica que en la solicitud de prórroga se dieron a conocer al SAT las problemáticas prácticas al momento de realizar la declaración:

  1. Existe pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardándola. Esto implica y exige que el contribuyente capture el 100% de la información en una sola ocasión y sin interrupciones.
  2. El nivel de detalle de información requerida y el tipo de interfase con el usuario, está ocasionando que los contribuyentes requieran en promedio de 3 a 5 horas de inversión de tiempo para llenar el formato; cuando en el aplicativo anterior se destinaba aproximadamente 1 hora.
  3. El llenado en automático del dato de las pérdidas fiscales se ven reflejados incorrectamente, ya que no coinciden con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta. No se consideran las caracteristicas de los contribuyentes, generando confusión en cuanto a diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo.
  4. No se permite descargar la visualización previa de los estados financieros para efectos de agilizar la revisión para su envío.

 

Recomiendan verificar cuenta precargada en la declaración, para recibir la devolución automática (Imagen: El Contribuyente)

Al respecto, el IMCP también indicó a la autoridad fiscal las consecuencias que se vislumbraron:

  • Existen validaciones que posiblemente no den tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
  • No se cumplirá con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales, donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
  • Es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser mal interpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones.
  • Mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración.

El SAT negó la prórroga para la declaración

A pesar de las problemáticas expuestas, como respuesta al oficio de la solicitud de prórroga, el SAT decidió no conceder prórroga para la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2022.

En consecuencia, los contribuyentes personas morales deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 3 de abril del año en curso.

Derivado de los anterior, el IMCP pidió a los contribuyentes que tengan problemas para la presentación de su declaración anual 2022, tomar capturas de pantalla donde se visualice la problemática, hacer una reseña y enviarlas junto con su RFC al siguiente correo:
[email protected]

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