Los patrones no deben retener impuestos a los trabajadores que ganan el salario mínimo
El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que no se debe efectuar retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Pero con el aumento del salario mínimo para 2023 y la aplicación del subsidio para el empleo, el cálculo que realizan los patrones arroja ISR a pagar de los empleados que ganan el salario mínimo.
Aunque los empleadores no deben retener ISR en ningún caso a los trabajadores que ganan el salario mínimo, el propio SAT ha tenido conocimiento de casos de retención de impuestos por parte de los patrones.
Prodecon alerta
Al respecto, la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) alertó a los empleados a que no permitan la retención de ISR si ganan el salario mínimo general o el mínimo de las zonas fronterizas del país.
En un comunicado, la Prodecon expuso que pueden asesorar a los contribuyentes que sufrieron una retención indebida en sus oficinas, vía internet o por teléfono.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo se pueden hacer cuatro descuentos a quienes ganan el salario mínimo:
- Pensiones alimenticias
- Renta en caso de que el patrón le otorgue una habitación al trabajador
- Los créditos de del Infonavit
- Los créditos del Infonacot
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