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¿Qué pasa si no presento una declaración informativa al SAT?

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Para evitar problemas con el fisco, especialistas recomiendan cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales

Los contribuyentes que omiten o presentan fuera de plazo alguna declaración informativa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden sufrir alguna de las siguientes consecuencias:

En este contexto, la consultora Fiscalia explicó las consecuencias mencionadas. Entre las consideraciones que expuso se encuentran las siguientes:

La no deducibilidad de gastos

Algunos pagos tienen como requisito de deducción que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas. Esto lo establece el Artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Además, las declaraciones se deben presentar en los plazos establecidos, y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Facilidad para no considerar incumplido el requisito de declarar

El precepto legal mencionado señala que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito de presentar la declaración informativa para que proceda la deducción. Pero siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Puede pensarse que el hecho de no presentar una declaración informativa no genera ningún problema de deducibilidad. Esto se debe a que la autoridad puede requerirla sin que se considere que se incumple el requisito de deducibilidad.

Sin embargo, la facilidad de respetar la deducibilidad del gasto es únicamente para el caso en que la declaración informativa sea requerida por la autoridad, que no es la generalidad de los casos.

Por ejemplo, puede presentarse la situación en que derivado de una revisión, la autoridad se percate de esta omisión y no requiera en primera instancia la declaración, sino que proceda directamente al rechazo de la deducción.

Para evitar cualquier contingencia de esta naturaleza, recomienda el cumplimiento en tiempo y forma de estas obligaciones.

(Imagen: El Contribuyente)

Multas por la omisión de alguna declaración informativa

Existen multas para aplicarse ante la omisión de alguna declaración informativa en específico. Y el CFF también contempla multas para la omisión, en general, de alguna declaración informativa.

Si la omisión de una declaración informativa determinada contempla alguna multa en específico, será esa multa la que se aplicará. Si no hay una multa para una declaración en particular, la autoridad podrá aplicar la multa general.

No se imponen multas cuando se cumple en forma espontánea

Si obligaciones fiscales se cumplen de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea. Esto lo establece Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero no se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión es descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En la siguiente tabla se esquematizan las multas previstas en el CFF por la omisión en la presentación de declaraciones informativas:

 
Declaración Multa Fundamento legal
 Declaraciones informativas en general  De $1,810 a $22,400, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.  Art. 81 Fracción 1, 82 Fracción 1 CFF
 Operaciones a través de fideicomisos  De $13,430 a $31,350  Art. 81 Fracción XIV, 82 Fracción XIV CFF
 Operaciones con partes relacionadas  De $99,950 a $199,190  Art. 81 Fracción XVII, 82 Fracción XVII CFF

En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente. Esto lo establece el Artículo 86 de la Ley del ISR.

– Con información de Fiscalia.

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