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¿Qué contribuyentes no están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

Las multas por no habilitar el Buzón Tributario del SAT pueden superar los 9 mil pesos



El Contribuyente
20 febrero, 2023

El Buzón Tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado obligatorio.

Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3,080 hasta 9, 250 pesos, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a habilitar el Buzón Tributario, excepto las siguientes:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
El recurso de revocación debe presentarse por el buzón tributario o se considerará no interpuesto

(Imagen: El Contribuyente)

Casos en los que no aplica la facilidad para no habilitar el Buzón Tributario

Pero la facilidad de no habilitar el Buzón Tributario no es aplicable en los siguientes casos:

  • Tratándose de trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  • Cuando los contribuyentes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

En este último caso, la autoridad aclaró que los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior, también podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Puedes ver la información del SAT aquí / Fecha de publicación: enero de 2023.

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