El objetivo de la obligación de los beneficiarios controladores es combatir el manejo de operaciones con recursos de procedencia ilícitaA partir del 1 de enero de 2022, las empresas o fideicomisos deben recopilar y reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información detallada de sus beneficiarios controladores. Esto lo establece el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La autoridad fiscal puede pedir la información en cualquier momento y el plazo de entrega es de 15 días hábiles, que puede extenderse 10 más.
Mario Barrera, socio de la Práctica Fiscal de Holland & Knight, dijo a Reforma que las empresas o fideicomisos que no cumplan con la obligación mencionada, pueden tener las siguientes consecuencias:
- El SAT puede aplicar multas que van desde 500 mil hasta 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador
- La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo
- Reportar información de manera inadecuada se considera un delito penal que se castiga con hasta tres años de prisión
El especialista explicó que el objetivo de la obligación de los beneficiarios controladores es combatir el manejo de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por eso, señaló que es muy exhaustiva la identificación de los beneficiario y los datos que se piden.
Un beneficiario controlador es quien se beneficia por su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, según el SAT.
– Con información de Reforma.
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