Las trabajadoras ya podrán heredar su pensión
Mediante un decreto se modificó la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE para modificar algunas definiciones con una redacción más incluyente
Las mujeres trabajadoras no tienen, al fallecer, el derecho de proteger con una pensión a sus viudos o concubinarios, y en la misma situación se encuentran las personas trabajadoras que celebraban una unión civil con alguien de su mismo sexo.
La Ley del Seguro Social (LSS) sólo consideraba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres.
Pero de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el pasado 20 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica la LSS y la Ley del ISSSTE.
Rolando Silva Briceño, vicepresidente de Apoyo a Federadas del IMCP, explicó que la modificación incluye definiciones como las siguientes:
- Beneficiarios: en donde se incluye de forma indistinta a concubinas, concubinos o quien celebre una unión civil.
- Unión civil: como un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato.
- Servicio de guarderías: señalando este como un derecho de trabajadoras y trabajadores.
En la conferencia de febrero del IMCP, el especialista indicó que la modificación del decreto viene acompañada con una redacción más incluyente.
Al parecer, con esto se pretende enmendar parte de la deuda que la sociedad tiene con los temas de equidad de género.
Silva Briceño dijo que lo anterior se debe a que este derecho se negó a las mujeres por décadas, y era una negativa con fundamento legal. Esto se debe a que “no se reconocía a las mujeres como proveedoras del hogar”, expresó el integrante del IMCP.
Cabe aclarar que se estableció un plazo de seis meses para la entrada en vigor de estas disposiciones.
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