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Guía de deducciones 2023 para la declaración anual de personas físicas

Conoce qué gastos puedes deducir en la declaración anual, así como las recomendaciones para que el SAT no rechace estos gastos



Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo
(Imagen: El Contribuyente)
29 marzo, 2023

Durante abril de 2023, los contribuyentes deben presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la declaración anual de personas físicas.

La fecha límite para la presentación de la declaración anual de estos contribuyentes es el 30 de abril, pero como ese día es domingo, se extiende hasta el martes 2 de mayo debido a que el 1 es feriado por la celebración del Día del Trabajo.

De acuerdo con información publicada por el SAT, los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.

Pero la autoridad fiscal indicó que los demás contribuyentes podrán aplicar las siguientes deducciones:

Gastos médicos

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

Características generales

  • La factura por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición deberá ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
  • En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

  • El campo “Uso del CFDI” sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.

No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.

 

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.

Características generales

Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos funerarios de tus mascotas.
  • Verifica que el dato “Uso del CFDI” sea por gastos funerarios.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Qué donativos puedo deducir

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

  • El campo “Uso del CFDI” sea por donativos.
  • La donataria que lo reciba esté registrada como autorizada.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Donativos, si no se otorgaron a Donatarias Autorizadas o a la federación.
  • Donativos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

 

Colegiaturas pagadas a una institución pública pueden ser deducibles (Imagen: El Contribuyente)

Qué colegiaturas puedo deducir

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Características generales

  • Aplica para pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, consúltala aquí y considera el nivel y límite anual deducible.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.
  • Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.
  • No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  • Medio de pago exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • Recuerda, cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.
  • Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.

Recomendaciones

Siempre que pagues colegiaturas revisa tu factura y cerciórate que tu factura contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.

  • El campo “Uso del CFDI” sea por pagos por servicios educativos.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Cantidades que excedan del límite deducible por cada nivel escolar.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos (inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, útiles escolares uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros) no deducibles.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

 

Qué aportaciones complementarias puedo deducir

  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40.
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Recomendaciones

En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo “Uso del CFDI” sea por aportaciones voluntarias al SAR.

Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

  • La mención de ser un plan de retiro.
  • Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.

 

Qué primas de seguros de gastos médicos puedo deducir

  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

  • El concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que estás contratando.
  • El campo “Uso del CFDI” sea primas por seguros de gastos médicos.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Otro tipo de seguros como los de vida o de retiro.
  • El 100 % de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

 

Qué gastos de transporte escolar puedo deducir

  • Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
  • Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Siempre que pagues el transporte escolar revisa tu factura y cerciórate que:

  • Contenga el concepto facturado que corresponda al transporte escolar, separado de los otros gastos escolares como colegiaturas, inscripción, útiles escolares, etc.
  • El concepto facturado sea claro y corresponda al gasto que estás realizando.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
  • El campo “Uso del CFDI” sea por gastos de transportación escolar obligatoria.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Pagos por concepto de transporte, cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar el servicio.
    Otro tipo de gastos de transporte como el de excursiones y eventos especiales escolares, taxis, gasolina, seguros, entre otros.
  • No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

 

Qué gastos de créditos hipotecarios puedo deducir

La información que se considera para el prellenado de tu declaración anual proviene de los datos que tu institución financiera informa al SAT en su declaración de intereses.

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no deberá exceder $5,735,103.00 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2022).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recomendaciones

Si tienes créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto, revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que:

  • Contenga la ubicación del inmueble hipotecado.
  • Incluya el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
  • El campo “Uso del CFDI” sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir otros conceptos distintos a los intereses reales como seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.

 

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que:

  • El importe de los depósitos o pagos de primas para el retiro corresponda a las realizadas durante el ejercicio y que señale el tipo de aportación o depósito realizado.
  • Contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.
  • El campo “Uso del CFDI” sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

Recuerda que en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro, debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.

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