Declaración anual de empresas: el SAT pide más información y detalles
En el nuevo formato de declaración anual de personas morales, la autoridad tributaria adicionó conceptos y solicita más información del contribuyente
Las personas morales o empresas deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 31 de marzo de 2023.
El pasado 20 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el nuevo formato de declaración anual que tendrán que utilizar las personas morales.
En esta nueva versión se hicieron importantes adecuaciones y actualizaciones respecto a años anteriores. De los cambios contenidos, en general, destacan los relacionados a los estados financieros de las empresas.
De acuerdo con Reforma, el SAT ahora pide más información y a un mayor nivel de detalle, por lo que los contribuyentes pueden ir recabando oportunamente los datos que se requieren para el llenado del formulario.
Especialistas de la firma Rusell Bedford, expusieron al medio los cambios que tiene el nuevo formato del SAT. A continuación detallamos las modificaciones:
Estados financieros
Los contribuyentes estarán obligados a reportar los cuatro estados financieros básicos al cierre del año, no sólo dos como anteriormente se presentaban. Ahora se deben entregar los estados de situación financiera, resultados, flujo de efectivo y cambios en el capital contable.
En el formato de cada estado financiero el SAT agregó una columna en la que el contribuyente podrá incluir notas explicativas por hasta un total de 300 caracteres.
Es importante señalar que el apartado de los estados financieros sólo se habilitará si la persona moral no dictamina sus estados financieros y no presenta la información sobre su situación fiscal.
Comparativa de ejercicios fiscales
El SAT está solicitando la comparativa en los estados financieros con respecto a los del ejercicio previo, específicamente de la comparación de los estados de flujo de efectivo y cambios en el capital contable del 2022 respecto al ejercicio 2021.
Este ajuste implica que la información de activos-pasivos a corto y largo plazo debe coincidir con la reportada en el ejercicio previo, o de lo contrario puede derivar en que el SAT indague sobre las diferencias.
Ingresos
La autoridad adicionó el detalle de los ingresos exentos y no acumulables, pues si la compañía no tuvo con este tipo de ingresos deberá manifestarlo.
También existen nuevos conceptos de ingresos acumulables que será necesario desglosar. Por ejemplo, ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio, utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, la ganancia por operaciones derivadas a un tipo de cambio o, bien, la consolidación de la nuda propiedad.
(Imagen: El Contribuyente)
Conciliación contable-fiscal comparativa
En el nuevo formato de declaración ahora se determina el resultado fiscal del ejercicio, cuando anteriormente se obtenía la utilidad fiscal. El resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección ISR personas morales y en caso de existir diferencia se mostrará un mensaje de error.
De igual forma, cada partida de la conciliación contable fiscal debe ser detallada con base en clasificaciones ya preestablecidas. En la integración de las deducciones contables no fiscales se incluyen conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable, entre otros.
Además, se elimina el concepto de “Otros”, lo que puede generar una problemática práctica, ya que, dependiendo de las características de cada contribuyente, existen diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo.
Deducciones
Se adicionan nuevos conceptos como pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos, gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico en la integración de las deducciones autorizadas y su desglose.
En el detalle de la deducción de inversiones se presenta una lista con los grupos de activos y los subgrupos que se desprenden de cada uno de estos.
En este apartado para el ejercicio 2022 se adicionó el grupo de erogaciones de periodos preoperativos, incluyendo gastos de exploración (principalmente para empresas mineras), así como gastos de investigación y desarrollo.
Con información de Reforma
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