Conoce las facilidades para no generar complemento de pagos al emitir una factura
Estas facilidades da la autoridad para no generar complemento de pagos al emitir un CFDI, de acuerdo con la Miscelánea Fiscal
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la regla 2.7.1.32., establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice.
La regla establece que posteriormente se debe expedir un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “complemento para recepción de pagos”.
De acuerdo con César Aguilar del blog Soy Conta, para la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El Contribuyente
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Pero en su artículo, César Aguilar explica que existen facilidades para no generar complemento de pagos al emitir un CFDI, y aplica en los siguientes casos:
- Cuando la contraprestación sea por pago en una sola exhibición al expedir un CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
- El pago de la totalidad de la contraprestación se realice efectivamente a más tardar en el plazo antes señalado.
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