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Intermediarios deben emitir Carta Porte, aún sin usar medios propios: SAT

El SAT recientemente hizo la aclaración a través del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte



El SAT publicó la sexta versión de preguntas frecuentes del complemento “carta porte”
(Imagen: El Contribuyente)
18 enero, 2023

Derivado de una modificación a las reglas misceláneas que regulan el Complemento Carta Porte (CCP), se entiende que tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso al que deben incorporar dicho complemento.

De acuerdo con la consultora Fiscalia, la obligación que tenían los intermediarios o agentes se limitaba a los casos en que utilizaran medios propios para el transporte.

Pero la consultora indica que ahora, como se les obliga a emitir el Complemento Carta Porte sin que sea requisito que utilicen medios propios.

Aclaración del SAT

Fiscalia explicó que el SAT recientemente hizo la aclaración a través del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, para el autotransporte, actualizado a enero de 2023.

Además, indicó que se modificó el Apéndice 5 del documento, que se titula ‘Servicios de intermediación o agentes de transporte’, para indicar lo siguiente:

  • Los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, por el servicio de transporte prestado cuando lo realicen con medios propios, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. En este caso se debe registrar la clave de producto y/o servicio “78101801”, con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
  • En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, este podrá expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, en el que registre la clave de producto y/o servicio “78141501”, con descripción Servicios de expedidores de fletes.

Fiscalia recalcó que, como puede apreciarse, los intermediarios o agentes sí quedan obligados a emitir el CFDI de ingresos con complemento carta porte, independientemente de que lo hagan con medios propios o contratando a terceros. Lo único que cambia en cada caso es la clave del servicio a utilizar.

 

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