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El SAT modificó sus criterios sobre donatarias autorizadas

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Entre los cambios están que las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles

El 10 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la modificación a los anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Dichos anexos contienen los criterios no vinculativos y los criterios normativos, respectivamente.

Ambos anexos contienen cambios en criterios relativos a donatarias autorizadas.

Entre los cambios que incluye se encuentran los siguientes, de acuerdo a un análisis de la consultora Fiscalia:

45/ISR/NV – Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso

El criterio indica que el artículo 82, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) dispone que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar como actividad exclusivamente la que fue autorizada para recibir donativos deducibles.

Fiscalia señala que este criterio no vinculativo se modifica para reiterar que es requisito para ser donataria autorizada que las personas morales con fines no lucrativos al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esto también será aplicable en los supuestos de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización, siempre que no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos.

Además, el segundo párrafo del referido artículo 82, establece que los requisitos establecidos en sus fracciones IV y V deberán constar de manera expresa y con carácter de irrevocable en los estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

En ese tenor, de conformidad con el Artículo 28 del Código Civil Federal, aplicable de manera supletoria de acuerdo al Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales se rigen por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Por tanto, en el texto de Fiscalia se enlistan las prácticas fiscales que pueden ser consideradas indebidas por la autoridad.

68/ISR/N – Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras

Se agrega este criterio normativo que indica que las fundaciones, patronatos y demás entidades podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles cuando su objeto social consista en apoyar económicamente las actividades de otras donatarias autorizadas en términos de la propia Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos a las actividades autorizadas.

Además, indica que el Artículo 22, párrafos 2 y 3 del Convenio entre el Gobierno de México y el Gobierno de Estados Unidos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, establece disposiciones complementarias a las de la legislación interna de México y de Estados Unidos, en cuanto que regulan los elementos para el reconocimiento recíproco de las donatarias.

En este sentido, indica que a diferencia de lo que acontece con las disposiciones del Artículo 22, párrafo 2 del Convenio, el párrafo 3 del artículo en comento no establece la posibilidad de que las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de donatarias autorizadas a que se refiere el Artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, puedan efectuar donativos a instituciones de beneficencia pública o fundaciones privadas de Estados Unidos. En caso de hacerlo se consideraría erogaciones no deducibles lo que involucraría la determinación de remanente distribuible del cual deberá realizarse el pago conforme a lo señalado en el Artículo 79 de la Ley del ISR.

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