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El SAT expulsará del RESICO por incumplir con declaración anual

En la Miscelánea Fiscal se contempla dar de baja a los contribuyentes que incumplan con presentar su declaración anual del 2022



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
5 enero, 2023

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que comenzó a funcionar en 2022, no ha terminado de convencer a los contribuyentes, pese a las facilidades y tasas bajas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dice que ofrece.

Hasta septiembre del año pasado, el nuevo régimen tenía un registro de 2 millones 763 mil, cifra muy lejana a la meta del fisco que preveía que se inscribieran poco más de 10 millones de contribuyentes.

Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo a Reforma que un gran porcentaje de los inscritos en el RESICO migraron del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), esquema que sigue vigente pero que está a punto de desaparecer.

De acuerdo con la estimación del CCPM, menos de 200 mil nuevos contribuyentes se han integrado al nuevo régimen.

Reglas más duras en el RESICO

Pese a la resistencia a inscribirse al RESICO, el SAT endureció las reglas para tributar en este esquema.

En la Miscelánea Fiscal 2023, que publicó la Secretaría de Hacienda a finales del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se contempla dar de baja del RESICO a los contribuyentes que incumplan con presentar su declaración anual del 2022 después de un mes de la fecha límite.

El fisco también obligará a los contribuyentes del Régimen de Confianza a presentar pagos provisionales cuando sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos, siempre que emitan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de sus operaciones.

Gustavo Leal, presidente de la consultora Fiscalia, dijo a Reforma que esta obligación generará problemas porque coexiste con una regla que señala que cuando superen los 900 mil pesos de ingresos deben presentar pagos provisionales, por lo que como ambas reglas se contraponen, será necesaria una aclaración por parte de la autoridad.

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