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El SAT debe permitir estar en RESICO a personas físicas en plataformas: Prodecon

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La prohibición para que quienes obtengan ingresos a través de plataformas digitales tributen en RESICO transgrede los principios de subordinación jerárquica, reserva de ley y proporcionalidad tributaria, dijo la Procuraduría

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 3.13.4., impide tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales. Es decir, a las personas físicas que obtienen ingresos a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que prestan servicios digitales de intermediación.

Pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que dicha prohibición transgrede los principios de subordinación jerárquica, reserva de ley y proporcionalidad tributaria.

En el Análisis Sistémico 10/2022, la Prodecon explicó que en la regla 3.13.4. de la RMF para 2022 se establece un supuesto adicional a los previstos por el artículo 113-E, octavo párrafo, del de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

El supuesto consiste en que no puedan tributar en el RESICO las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales.

La Prodecon explicó que la regla es una norma de carácter secundario, y establece el supuesto sin justificación legal que lo soporte, lo que altera el sujeto que puede tributar en el citado régimen, lo cual va más allá de lo establecido por el legislador.

Aunado a lo anterior, la Prodecon señaló que dicha situación impide que se cumpla con la finalidad prevista en el artículo 113-E de la Ley del ISR, consistente en que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades, no hubieren excedido de 3 millones 500 mil pesos puedan optar por pagar el ISR en el RESICO.

Además, el hecho de que estos contribuyentes no puedan tributar en el RESICO implica que deberán hacer frente a obligaciones fiscales y administrativas más complejas y con mayores requisitos, que no van a acordes a su limitada capacidad de ingresos y de gestión, siendo que sí cumplen con las condicionantes que señala la Ley del ISR para tributar en el referido régimen.

Puedes ver el análisis sistémico que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2022.

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