La declaración estará prellenada con los datos de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago expedidos en el periodo de pago
Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben expedir y entregar a sus clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas por las operaciones que realicen con los mismos, además de presentar el pago mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR), por dichos ingresos. Esto lo establece el artículo 113, fracciones V y VI, de la Ley del ISR.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 3.13.8., estableció que para el cálculo del pago mensual de ISR, la declaración estaría prellenada con la información de los CFDI emitidos en el periodo de pago.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la práctica, sólo consideraba los CFDI de ingresos que consignaban como método de pago en una sola exhibición (PUE).
La autoridad fiscal excluía los demás comprobantes, incluso los CFDI con complemento para pagos, en cuyo caso, en operaciones a crédito, cuando se emitía este último comprobante, los contribuyentes adicionaban el ingreso en la declaración en el apartado de ‘ingresos adicionales del mes’.
De acuerdo con IDC Online, con la reforma a la regla mencionada, que actualmente se incluye en la regla 3.13.7. de la RMF para 2023, se indica que la declaración estará prellenada con los datos de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago expedidos en el periodo de pago.
Fiscalia considera que con estos cambios se estima que en la declaración prellenada, se contemplarán tanto los CFDI de ingresos con método de pago PUE, así como de los CFDI con complemento para pago, lo que establecerá una forma más eficiente y estricta en el pago del ISR de personas del RESICO.
– Con información de IDC Online.
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