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¿Cuál es el nuevo plazo para cancelar CFDI globales del RESICO?

(Imagen: El Contribuyente)

La cancelación de las facturas electrónicas globales en el RESICO es un tema controversial por las reglas que recientemente se publicaron en la Miscelánea Fiscal 2023

A partir del 2023, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que emitan una factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global, tendrán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió para cancelarlo. Esto lo establece la regla 3.13.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

La regla se reproduce a continuación:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, con la regla mencionada se establece que los contribuyentes del RESICO sí pueden cancelar los CFDI, aun cuando parece que se establece lo contrario en el artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero en artículo indica que la cancelación de los CFDI en el RESICO es un tema controversial.

Fiscalia explica que para los CFDI emitidos antes del año 2022, se emitió una facilidad a través del Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, para cancelar los CFDI de ejercicios anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

La facilidad mencionada establece determinados requisitos, pero no es aplicable a los CFDI globales del RESICO. Por eso, estos contribuyentes debían cancelar sus comprobantes globales de 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

¿Qué pasa con los CFDI globales de 2022?

Pero Fiscalia señala que con la regla 3.13.35., de la RMF para 2023, surgen las siguientes dudas:

Algunos contribuyentes pueden pensar que la nueva regla de 2023 no le es aplicable a los CFDI emitidos en 2022 por ser una regla que inicia vigencia en 2023. Pero hay quienes pueden pensar que esta regla se puede interpretar como una facilidad, implicando que los comprobantes globales del mes de diciembre de 2022 pudieran cancelarse a más tardar el 17 de enero de 2023.

Sin embargo, si los CFDI de diciembre de 2023 se podrán cancelar a más tardar el 17 de enero de 2024, no habría razón para que esta misma facilidad se aplique a los CFDI de diciembre de 2022.

Fiscalia considera que no resulta clara la intención de la autoridad. Por eso, indicó que esto amerita una aclaración suficiente sobre cómo proceder con los CFDI globales emitidos en 2022.

– Con información de Fiscalia.

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