Conoce los cambios a la declaración anual 2022 para personas morales
La fecha límite para que las personas morales presenten su declaración anual 2022 es el 31 de marzo de 2023
El 20 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el nuevo formato de declaración anual de personas morales.
Las personas morales deberán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 31 de marzo de 2023.
En esta nueva versión se hicieron importantes adecuaciones y actualizaciones respecto a años anteriores.
De acuerdo con un artículo publicado por Soy Conta, entre otros, los cambios son los siguientes:
1.- Ingresos
Se incluyen conceptos adicionales en la integración de los ingresos nominales como: Consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera y ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.
2.- Deducciones autorizadas
Se incluyen conceptos adicionales (pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos), así como gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.
Asimismo, en la integración de la deducción de inversiones se desplegará un listado con los grupos de activo y los subgrupos con los que se integra a su vez cada uno de ellos.
Adicionalmente, en este rubro se adicionaron las erogaciones de periodos pre-operativos y gastos de investigación y desarrollo.
3.- Estados financieros adicionales
En la sección de ‘Estados Financieros’ del aplicativo actualizado para la declaración anual, las personas morales deberán proporcionar información de sus cuatro estados financieros básicos conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). Anteriormente sólo se solicitaba información del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados.
Por lo anterior, el nuevo aplicativo de la declaración anual 2022 solicitará información de los siguientes estados financieros:
- Estado de situación financiera
- Estado de Resultados
- Estado de Flujo de Efectivo
- Estado de Cambios en el Capital Contable
Cabe señalar que el apartado de los estados financieros sólo se habilitará si la persona moral no dictamina sus estados financieros y no presenta la información sobre su situación fiscal, en términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), por el ejercicio 2022.
4.- Conciliación contable-fiscal comparativa
En la nueva versión del aplicativo, el resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección “ISR”. Además, en la integración de las deducciones contables no fiscales se incluyen conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable y se elimina el concepto de “otros” en la conciliación contable fiscal.
En su artículo, Soy Conta recomienda ingresar al portal del SAT para conocer con más detalle la información mencionada.
– Con información de Soy Conta.
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