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¿Cómo se demuestra la materialidad ante el SAT?

La materialidad es el conjunto de elementos objetivos, soportes documentales, tanto públicos cómo privados, mediante los cuales se puede demostrar que las operaciones facturadas



El SAT puede rechazar deducciones por falta de materialidad, sin citar el 69-B del CFF
(Imagen: El Contribuyente)
3 enero, 2023

Para tratar de eliminar la simulación de actos que vayan en detrimento de la recaudación de contribuciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar la materialidad, entre otros requisitos.

De acuerdo con un análisis elaborado por Marcial Cavazos Ortiz, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), para fines fiscales, la materialidad es el conjunto de elementos objetivos, soportes documentales, tanto públicos cómo privados, mediante los cuales se puede demostrar que las operaciones registradas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son reales y que se llevaron a cabo.

¿Cómo se demuestra la materialidad ante el SAT?

Para contar con documentación que dé sustento sólido a las operaciones, el especialista recomendó atender a lo establecido en diversas fuentes, como las siguientes:

  • Lo que indican las Normas de Información Financiera (NIF) con respecto a la sustancia económica.
  • Lo señalado en el Código de Comercio, en cuanto a que, por el simple hecho de ser comerciante, se está obligado a la conservación y archivo de las cartas, telegramas y otros documentos recibidos en relación con el negocio o giro del comerciante, y como parte de su contabilidad, se deben conservar los comprobantes originales de las operaciones en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, todo lo anterior por un periodo de 10 años.
  • Todos los documentos que integran la contabilidad, previstos en el artículo 28 del CFF y 33 de su reglamento, como los libros, sistemas y registros contables, pólizas, papeles de trabajo, estados de cuenta y sus conciliaciones con registros contables, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, documentación comprobatoria de los asientos respectivos, documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite los ingresos y deducciones; avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes; declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales y de pagos definitivos; acciones, partes sociales y títulos de crédito; documentación relacionada con la contratación de trabajadores, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o de comercio exterior.

Además de lo anterior, que es obligatorio, Cavazos Ortiz también considera que es importante conservar todos los elementos que puedan constituirse en una prueba como los siguientes:

  • Contratos certificados
  • Instrumentos notariales
  • Dictámenes, peritajes, permisos expedidos por autoridades,
  • Cotizaciones, presupuestos, propuestas de servicios, solicitudes de información, cronogramas o planes de actuación, acuerdos de entrega
  • Proyectos, conclusiones, informes, estudios, órdenes de compra, comprobantes de pagos,
  • Correos electrónicos y correspondencia, bitácoras de seguimiento de los trabajos, minutas de reuniones, controles de visitas, reportes
  • Fotografías, videos y todo aquello que aporte evidencia.

Para la contratación de proveedores, el integrante del IMCP también indicó que es conveniente contar con su opinión de cumplimiento de obligaciones, tanto fiscales como de seguridad social.

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