Los aumentos serán a la prima vacacional, a las cuotas del Infonavit e ISSSTE, así como el impuesto sobre nómina
A finales del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó una reforma laboral para aumentar el periodo vacacional para los trabajadores de la iniciativa privada.
Los cambios a la Ley Federal del Trabajo establecen que a partir del pasado 1 de enero, los empleados que cumplan un año de antigüedad con su empleador tendrán derecho a disfrutar ahora 12 de vacaciones.
Para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, esta reforma es un paso importante en el camino de resarcir los derechos laborales en México, aunque el país aún está lejos de los estándares internacionales en el tema.
Sin embargo, esta ampliación de los días de descanso y el aumento en los porcentajes de las cuotas patronales por cesantía en edad avanzada y vejez, son factores elevarán el costo que los empleadores formales tendrán que asumir en el presente año, señala el IMCP.
Golpe para los patrones: IMCP
Integrantes del IMCP expusieron que si bien el porcentaje de la prima vacacional se queda en 25%, al tener que calcularse sobre el doble de días, el monto de la obligación patronal se duplica, así como el pasivo laboral por este concepto.
“Veremos también duplicado el costo de la seguridad social por las cuotas que se generan por el pago de esta prima, el doble de IMSS e Infonavit por concepto de prima vacacional, el doble del impuesto estatal sobre nóminas vinculado a este rubro y otros tantos efectos financieros”, manifestaron lo contadores.
El Instituto también alertó por el incremento en los porcentajes que, derivado de la reforma en materia de pensiones, comenzó a aplicarse a partir del arranque del 2023.
“Tendremos un aumento que en promedio acumula 1.2% de incremento anual en la cuota patronal de este rubro, el cual se irá acumulando hasta llevar al final del proceso el 3.15% que se venía pagando, a casi un 12% al final del transitorio; un aumento radical en el costo a cargo de los patrones”, detallaron.
También alertaron que derivado de la combinación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el salario mínimo, los renglones de la tabla que la Ley del Seguro Social señala para el cálculo de las cuotas para los trabajadores de menos ingresos son inaplicables al ser el mínimo superior que 1, 1.5 UMAS y casi equivalente a 2.
Por esta situación, el patrón absorberá el total de los incrementos de la reforma que originalmente se planteaban como un costo compartido entre el Estado y el patrón.