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¿Actividad empresarial o RESICO? En qué régimen conviene tributar

Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.

(Imagen: El Contribuyente)

El RESICO tiene un tope de ingresos de 3.5 millones de pesos, mientras que el régimen de actividad empresarial no tiene tope

Una persona física que puede tributar en el Régimen de Actividad Empresarial o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), puede tener la siguientes duda: ¿Cuál de estos dos regímenes fiscales me conviene más?

¿Cuál es la forma de tributación de estos dos regímenes fiscales?

Para diferenciar estos dos regímenes, el contribuyente debe considerar principalmente que en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) va a pagar impuestos sobre lo cobrado, mientras que una actividad empresarial lo hará sobre la utilidad fiscal, según explica el contador Marco Campos.

El especialista detalla que si a un contribuyente le queda poca utilidad fiscal, entonces tal vez le convendría tributar en el régimen de actividad empresarial. Pero si tiene pocas deducciones autorizadas y mucho ingreso, podría considerar estar en el RESICO. Esas son las dos diferencias entre ambos regímenes.

Hablando de tarifas de impuestos, indicó que el RESICO tiene una tarifa del 1 hasta el 2.5% de impuesto. Mientras que el régimen de actividad empresarial tiene una tarifa del 1.92 hasta el 35%, y a esto sumándole una cuota fija.

Hablando de tope de ingreso, el RESICO tiene un tope de 3.5 millones de pesos, mientras que una actividad empresarial no tiene tope.

Obviamente, a mayor ingreso mayores serán a ser los impuestos. Rebasando cierta cantidad, el contribuyente podría pagar el 35% más la cuota fija, dijo el contador en redes sociales.

Hablando de deducciones autorizadas, la actividad empresarial si podrá considerar gastos para disminuir el impuesto, algo que no se permite en el RESICO.

 

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