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Ya está disponible el aplicativo de declaración anual del RESICO para personas morales

En la página de internet del SAT ya está disponible el aplicativo para que estos contribuyentes presenten su declaración anual, según como estén dados de alta



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
23 diciembre, 2022

En 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes.

En el caso del RESICO para personas morales, es aplicable para quienes estén únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos.

Entre las obligaciones que tienen estos contribuyentes, se encuentra la presentación mensual de pagos provisionales y su declaración anual, la cual debe enviarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Ya disponible aplicativo de la declaración anual del RESICO para personas morales

Por eso, es de interés conocer que en la página de internet del SAT ya está disponible el aplicativo para que estos contribuyentes presenten su declaración anual, según como estén dados de alta.

En el aplicativo de la declaración anual del RESICO para personas morales, se deben llenar las siguientes pestañas:

  • Ingresos: en donde deben indicar si tuvieren ingresos exentos o no acumulables
  • Deducciones autorizadas: ya se encuentran prellenados los pagos por salarios, en el caso de las inversiones debe indicarse si aplicaron los porcentajes de inversión del Regimen
  • General de ley o conforme el Título VII de la Ley del ISR (RESICO)
  • Determinación: Se anotan los campos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y en su caso de las pérdidas fiscales
  • Datos adicionales: Si se está obligado a pagar la PTU conforme al tope de la LFT, anotar los datos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

Con ello, a partir de enero de 2023 los contribuyentes objeto de esta nota ya están en posibilidad de presentar su declaración anual.

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