Recomiendan a patrones recabar avisos de trabajadores que presentarán su declaración anual
Si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que lo informen a su empleador
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el artículo 97, obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Sin embargo, el precepto legal mencionado prevé algunas excepciones a dicha obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
De acuerdo con Fiscalia, diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos, y es común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Por eso, considera que si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen.
Aviso de trabajadores que opten por presentar su declaración anual
En este sentido, la nota indica que el Reglamento de la Ley del ISR, en el artículo 181, establece que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Por lo anterior, Fiscalia sugiere que, durante el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.
En la nota se señala que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.3.2., prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, que permite que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón.
Por eso, para la declaración anual del año 2021, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.
Fiscalia explica que aunque la regla no es más precisa en cuanto qué sucede si el patrón realiza el cálculo anual de trabajador, por el contexto de la regla es posible concluir que la devolución debe proceder aun cuando que el patrón hubiera efectuado el cálculo del impuesto anual del trabajador, pues sin éste habría sido imposible para el patrón conocer que el trabajador iba a presentar su declaración anual. Es decir, se ubica al patrón en una situación de imposibilidad práctica de cumplimiento de una obligación tributaria que no podría ser razón para rechazo de la devolución.
Además, si el trabajador sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con las formalidades del caso y evitar así cualquier contratiempo en la obtención de su devolución.
En el texto de Fiscalia también se presenta un modelo de escrito que puede ser utilizado como base para adaptarlo a las necesidades de cada patrón en lo particular.
– Con información de Fiscalia.
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