El trabajador que no reciba su aguinaldo antes del 20 de diciembre puede acudir a la Profedet o a los tribunales laborales
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece, en el artículo 87, que los los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
De acuerdo con Rolando Silva Briceño, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, en caso de que un empleador incumpla con la obligación del aguinaldo se genera una multa.
El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó que el aguinaldo es un derecho de los trabajadores, que no es una negociación, que no es opcional para el patrón, y que se tiene que pagar en tiempo y forma.
El especialista explicó que en caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo antes del 20 de diciembre, podría acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a los tribunales laborales.
Información de la Profedet advierte que los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 4,811 pesos (50 veces la UMA) a los 48,110 pesos (500 veces la UMA).
Además, indica que el trabajador cuenta con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.
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