Las vacaciones generales de la autoridad fiscal no se contarán dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, de acuerdo con el CFF
Derivado de la temporada navideña, es común que diferentes servidores públicos se vayan a descansar por motivo de sus vacaciones, y los empleados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no son la excepción y también se tomarán algunos días de descanso.
El próximo periodo vacacional para los servidores públicos del SAT será del 19 al 30 de diciembre del año 2022, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.6 de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, publicada el día 12 de diciembre del año 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, la autoridad fiscal informó que sus oficinas de Servicios al Contribuyente seguirán brindando atención durante el periodo vacacional. A través de Twitter, el SAT indicó que los contribuyentes que cuenten con previa cita, podrán realizar sus trámites en las oficinas de Servicios al Contribuyente.
Plazos legales en vacaciones del SAT
De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, las vacaciones generales de la autoridad fiscal no se contarán dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, por ejemplo:
- Notificación de un oficio de requerimiento de información hecho por la autoridad.
- Plazo para responder, aclarar o proporcionar información requerida por la autoridad.
- Plazo para la resolución de solicitudes de saldos a favor de impuestos.
- Plazo para la presentación de algunos avisos y trámites relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago de impuestos.
El contador público Luis Velazco, en un artículo publicado en Soy Conta, aclaró que cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, los días de vacaciones se consideran hábiles.