el Contribuyente

¿Qué hago si perdí mi contabilidad en un incendio inundación o siniestro?

La información contable de los contribuyentes se puede perder o destruir durante un incendio, inundación o siniestro.

En estos casos, es importante definir qué acciones seguir para salvaguardar la reposición de la información contable.

Los contribuyentes deben conservar su contabilidad hasta por cinco años. Esto lo establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala la contadora Mabel Salazar en un artículo del blog Soy Conta.

La especialista indica que durante un incendio, temblor, inundación o cualquier otro fenómeno natural, no es lo mismo la pérdida del registro contable que perder los XML o los documentos notariales o jurídicos. Pero de su pertinencia o relevancia dependerá si se tiene que hacer lo siguiente:

Fiscalia dice que de inicio hay que pensar en realizar dos acciones:

En el artículo de Fiscalia también se indica que se tiene que realizar nuevamente la contabilidad, y se explica cómo se presenta el aviso ante el SAT.

– Con información de Soy Conta.

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