La información contable de los contribuyentes se puede perder o destruir durante un incendio, inundación o siniestro.
En estos casos, es importante definir qué acciones seguir para salvaguardar la reposición de la información contable.
Los contribuyentes deben conservar su contabilidad hasta por cinco años. Esto lo establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala la contadora Mabel Salazar en un artículo del blog Soy Conta.
La especialista indica que durante un incendio, temblor, inundación o cualquier otro fenómeno natural, no es lo mismo la pérdida del registro contable que perder los XML o los documentos notariales o jurídicos. Pero de su pertinencia o relevancia dependerá si se tiene que hacer lo siguiente:
- Tener un respaldo
- Volver a solicitar la reposición de actas
- O bajar nuevamente la información de las bases de datos del portal de la autoridad fiscal.
Fiscalia dice que de inicio hay que pensar en realizar dos acciones:
- La primera, ir al ministerio público o a un notario para obtener un documento público, en el cual se manifieste lo ocurrido, y conservarlo hasta que se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
- La segunda, presentar a través del buzón tributario el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, dentro de los 15 días hábiles siguientes al evento o hecho infortunado. Recibiendo un acuse de recibo. Claro, para ello el contribuyente debe contar con su contraseña y su e.firma vigente.
En el artículo de Fiscalia también se indica que se tiene que realizar nuevamente la contabilidad, y se explica cómo se presenta el aviso ante el SAT.
– Con información de Soy Conta.
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