De acuerdo con especialistas, no hay una definición en la legislación fiscal del concepto materialidad ni existe requisitos para cumplir con ella
El concepto materialidad no está definido en la legislación fiscal y tampoco existe algún ordenamiento que indique los requisitos para cumplir con ésta.
De acuerdo con un análisis elaborado por Marcial Cavazos Ortiz, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), para entender este concepto, primero se debe buscar en la fuente general, que es en un diccionario.
En el análisis se indica que el diccionario de la Real Academia Española (RAE) ofrece las siguientes definiciones:
- Materialidad. 1. f. Cualidad de material.
- Material. 1. adj. Perteneciente o relativo a la materia.
- Materia. 1. f. Realidad espacial y perceptible por los sentidos de la que están hechas las cosas que nos rodean y que, con la energía, constituye el mundo físico.
Como se observa, Cavazos Ortiz expone términos similares al de materialidad, y de las definiciones considera que se podría concluir que la materialidad se da cuando algo es real y, por lo tanto, puede percibirse con los sentidos.
Para fines fiscales, el integrante del IMCP dice que se podría decir que la materialidad es el conjunto de elementos objetivos, soportes documentales, tanto públicos cómo privados, mediante los cuales se puede demostrar que las operaciones son reales y que se llevaron a cabo.
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