el Contribuyente

¿Los sueldos y salarios pagados en efectivo son deducibles?

El pago de sueldos y salarios que deriven de la relación laboral podrán ser pagados en efectivo, siempre que se cumpla con algunos requisitos

Un requisito para la deducción de gastos es que sean pagados con un medio distinto a efectivo cuando el monto sea superior a 2,000 pesos. Esto de acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero tratándose de salarios existe una excepción a este precepto que se encuentra contenida en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR.

La nómina pagada en efectivo puede ser deducible

Dicho precepto legal establece que las erogaciones efectuadas por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado, a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, pagadas en efectivo podrán ser deducibles.

Pero señala que los salarios pagados en efectivo sólo podrán ser deducibles si cumplen con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, particularmente la obligación de emitir el CFDI correspondiente por concepto de nómina.

De acuerdo con Soy Conta, se acerca el cierre del ejercicio y los contribuyentes deben asegurarse del cumplimiento fiscal de los requisitos de sus deducciones. En particular, aquellos establecidos en el artículo 27 de la Ley del ISR.

¿Procede la deducción de sueldos y salarios pagados en efectivo?

El texto indica que el artículo 27, tercer párrafo, de la Ley del ISR, establece que la autoridad podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones —dentro de ellas los salarios— a través de medios electrónicos cuando no se cuenten con servicios financieros, en este caso, no importando la cantidad de los sueldos y salarios, se podrían pagar en efectivo.

Además, indica que podrían existir otros supuestos, como en la industria de la construcción, donde pudiera ser necesario el pago de sueldos y salarios en efectivo, incluso por cantidades superiores a los dos mil pesos.

Sobre la excepción del artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, Soy Conta expuso lo que establece el artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR:

Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Por eso, considera que el pago de sueldos y salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral podrán ser pagados en efectivo, siempre que se cumpla con los requisitos.

Algunos aspectos que los contribuyentes deben revisar para esta deducción, son los siguientes:

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