Al fisco le resultó conveniente incluir en el contenido de la carta invitación la advertencia de que el incumplimiento puede derivar en la probabilidad de que se restrinja el CSD
Las cartas invitación son documentos expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde solicitan al contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas o la aclaración de alguna irregularidad en sus declaraciones.
La autoridad fiscal inició desde hace meses el envío masivo de cartas invitación a los contribuyentes, mediante correo electrónico o buzón tributario.
En las cartas invitación, el SAT informa que detectó inconsistencias o irregularidades, y por lo tanto, llama a corregir la situación fiscal de los contribuyentes. Además, advierte que el incumplimiento puede derivar en la restricción de los Certificados de Sello Digital (CSD) y en su caso imposición de multas, y posible comisión de delito.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), algunas de las principales inconsistencias o irregularidades informadas son las siguientes:
- “El importe del IVA en tus facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que se realizaron por la venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, es mayor al IVA causado que se manifestó en las declaraciones de pago definitivo de IVA”.
- “Diferencias entre el impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios o asimilados a salarios que retuvo a sus trabajadores y el ISR a cargo enterado”
Problemática
El IMCP considera que las cartas invitación mencionadas generan incertidumbre entre los contribuyentes, porque existe duda sobre cómo deben de proceder para poder atenderlas.
El IMCP planteó lo anterior al SAT en la Tercera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.
En su planteamiento, el IMCP explicó que la principal preocupación entre los contribuyentes radica en que, derivado de las inconsistencias informadas, la autoridad pueda aplicar el procedimiento establecido en el 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, el procedimiento con el que la autoridad restringe temporalmente el uso de los CSD antes de dejarlos sin efectos.
Respuesta SAT
Como parte de su respuesta, el SAT indicó que le resultó conveniente incluir en el contenido de la carta invitación la advertencia de que el incumplimiento puede derivar en la probabilidad de que se restrinja el CSD, como un mero recordatorio de las posibles consecuencias y alcances que le pudieran generar a los contribuyentes el no observar lo establecido en las disposiciones fiscales en la materia.
Pero la autoridad aclaró que el envío de la carta invitación es preventivo, con el fin de brindar asistencia fiscal y no el de aplicar de manera automática, directa o no justificada la restricción temporal del CSD. Esto se debe a que la restricción conlleva un abanico de supuestos legales definidos en el artículo 17-H Bis del CFF en los que tienen que ubicarse los contribuyentes.
Puedes ver el planteamiento del IMCP aquí / Criterio de búsqueda: Planteamiento 17 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha del 1 de septiembre de 2022.
Te puede interesar:
¡Por culpa del SAT! Trámites burocráticos retrasan a mipymes