La Ley del ISR clasifica los depósitos en efectivo como aquellos depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta bancaria
A partir de hoy, los bancos tendrán que informar cada mes al fisco sobre los depósitos en efectivo que registren sus clientes por más de 15 mil pesos mensuales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar la información de depósitos en efectivo, así como las adquisiciones en efectivo de cheque de caja que se realicen los cuentahabientes inscritos en su sistema.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) clasifica los depósitos en efectivo como aquellos depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en bancos.
En contraste, no es considerado un depósito en efectivo, aquellos que se hagan a personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema establecido por el banco, siempre que estén bajo las normas aplicables.
¿Qué información entregarán los bancos al SAT?
Según la SHCP la información que los bancos deberán proporcionar será su identificación en el sistema financiero: clave en el RFC, denominación o razón social, datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente), su clave en el RFC, CURP, apellido paterno, el apellido materno será opcional; nombres, denominación o razón social, domicilio completo, correo electrónico, dos teléfonos y número de cliente.
Aunque esta disposición no implica ninguna obligación adicional para los clientes de los bancos, “sí es algo que debería de preocuparles pues el SAT les podría iniciar una revisión por depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes”, advirtió Jorge Ayax Cabello, vicepresidente fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo en entrevista con El Financiero.
“Esto implica que el SAT, mensualmente tendrá la información de los depósitos bancarios, para en su caso, iniciar fiscalización casi de manera inmediata”, recalcó Ayax Cabello.
También se tendrán que especificar los datos de identificación de la cuenta o contrato, el número de cuenta o contrato, el tipo de cuenta, la cuenta o contrato con cotitulares, el número de cotitulares de la cuenta, la proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares; los nombres, claves en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
En la información de depósitos en efectivo por operación, se especificará la fecha del depósito; monto del depósito en efectivo; moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional); tipo de cambio; corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado.
Adicionalmente, la autoridad exige detallar el monto del excedente de los depósitos en efectivo y el total de depósitos excedentes.
Acerca de los cheques de caja también se deben detallar todos los datos arriba mencionados y la fecha de la compra en efectivo del cheque de caja y el monto del cheque de caja pagado en efectivo.