¿En qué momento el SAT puede solicitar la materialidad de una operación?
Especialistas recomiendan incrementar los controles, así como implementar políticas para la recopilación de la evidencia de cada operación con todos sus procesos
Para fines fiscales, la materialidad es el conjunto de elementos objetivos, soportes documentales, tanto públicos cómo privados, mediante los cuales se puede demostrar que las operaciones registradas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas son reales y que se llevaron a cabo.
De acuerdo con un análisis elaborado por Marcial Cavazos Ortiz, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue encaminando sus esfuerzos hacia la eliminación de toda simulación de actos que vayan en detrimento de la recaudación de contribuciones.
En el Informe tributario y de gestión del SAT, correspondiente al segundo trimestre de 2022, se indica que la principal fuente de financiamiento del Gobierno Federal es la recaudación tributaria. En ese sentido, desde 2020 la autoridad fiscal busca fortalecer las finanzas públicas mediante la estrategia del ABC institucional:
- Aumentar la eficiencia recaudatoria
- Bajar la evasión y elusión fiscal y
- Combatir la corrupción.
El objetivo de la estrategia del SAT es erradicar las prácticas de algunos contribuyentes para evadir o disminuir el pago de impuestos y, con ello, lograr una recaudación eficiente.
El SAT puede determinar la inexistencia de una operación
El su análisis, el integrante del IMCP indica que dentro de sus programas de fiscalización, la autoridad puede determinar la inexistencia de una operación únicamente con base en sus facultades de comprobación, las cuales se establecen en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y puede ejercer sus facultades en términos del artículo 69-B del CFF. En ambos casos, el contribuyente debe mostrar los elementos probatorios.
El especialista explicó que en el proceso de autorización de solicitudes de devolución por concepto de saldos a favor de las contribuciones, las autoridades fiscalizadoras pueden comprobar la procedencia del saldo a favor mediante el requerimiento de información y documentación.
Pero advierte que con mayor frecuencia tienden a requerir la materialidad de las operaciones y, si no se presenta lo que a su juicio es suficiente, puede ocasionar el desistimiento o el rechazo de las solicitudes de devolución.
Por eso, Cavazos Ortiz considera que como aún no se tienen lineamientos expresados en algún ordenamiento legal acerca de lo que significa la materialidad, ni cómo sustentarla, queda del lado del contribuyente cuidar todo el soporte de las
operaciones realizadas en su actividad económica.
Lo anterior implica que un contribuyente cumplido con operaciones reales, si no cuenta con suficiente información o esta no
es apropiada para demostrar que las operaciones celebradas con terceros no son simuladas o inexistentes, podría tener problemas para dar efectos fiscales a los comprobantes fiscales que la amparan.
En este contexto, el integrante del IMCP recomienda incrementar los procesos de control, implementar un programa y
políticas para crear como hábito, la recopilación de la evidencia de cada operación en todo el proceso, desde la contratación del servicio o compra de bienes hasta su conclusión. Esto se debe a que no sólo se deben observar las disposiciones jurídicas, sino también aquello que dé soporte al fondo de las transacciones.
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