Si al disminuir el coeficiente resulta que los pagos provisionales se cubrieron en cantidad menor a los que hubieran correspondido, entonces se pagarán recargos
El Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto.
Para que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la empresa el año anterior. Es decir, en 2022 se toman en cuenta los resultados de 2021.
Cuando las personas morales tienen un inicio de año con menos ingresos, pueden solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que se utiliza para calcular el monto de pagos provisionales. Esto, a partir del segundo semestre del ejercicio.
La posibilidad de disminuir el coeficiente la establece el artículo 14, último párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR).
Pero el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) considera que a partir de 2022, la aplicación del precepto legal mencionado es confusa para los contribuyentes.
Lo anterior lo planteó el IMCP al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Tercera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.
En su planteamiento, el IMCP explicó que ahora cuando se autorice la disminución del coeficiente, y resulte que los pagos provisionales se cubrieron en cantidad menor a los que hubieran correspondido de no haber aplicado el coeficiente menor, entonces se pagarán recargos. Pero señaló que naturalmente el contribuyente pretende solicitar la autorización, porque estima que el coeficiente resultará menor al que le corresponde aplicar actualmente en los pagos provisionales.
Sin embargo, el SAT indicó que no se contempla la emisión de reglas de carácter general relativas a la disminución del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Puedes descargar el documento de la Tercera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente aquí / Fecha de publicación: el documento tiene fecha del 1 de septiembre de 2022.