El SAT aclaró que en este tipo de operaciones el cliente debe expedir un CFDI por la enajenación del bien con la forma de pago “17 Compensación”
En ocasiones, las empresas liquidan deudas mediante la entrega de un bien, por falta de efectivo o porque conviene a sus intereses. Es decir, realizan un pago en especie.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, en estos casos, tanto para el Impuesto sobre la Renta (ISR) como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera que se realiza una doble enajenación.
La consultora fiscal explicó que lo anterior se debe a que el proveedor o acreedor, que tiene derecho a la contraprestación, enajenó un bien o prestó un servicio, y el cliente está enajenando un bien al efectuar el pago de dicha contraprestación.
En el artículo se señala que en este tipo de operaciones se genera la duda de la manera en que esta contraprestación debe documentarse. Pero se indica que está duda fue planteada a la autoridad fiscal, quien a través de la minuta de la Quinta reunión bimestral de coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, fechada el 27 de septiembre de 2018, manifiestó su postura.
La autoridad aclara que en este tipo de operaciones el cliente debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la enajenación del bien, comprobante que se emitiría con el método de pago “PUE” (Pago en Una Exhibición), y con la forma de pago “17 Compensación”.
En este caso, el proveedor, que prestó el servicio o enajenó un bien, expide un CFDI por la operación y, a su vez, el cliente, quien efectúa el pago de esa operación con un bien, emite otro CFDI por la enajenación.
– Con información de Fiscalia.
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