el Contribuyente

SCJN elimina la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales

La Suprema Corte eliminó la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el jueves pasado eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas.

Con nueve votos a favor y dos en contra, el pleno del máximo tribunal mexicano ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a estas tres infracciones fiscales, que fueron incluidas en una reforma de 2019 establecida en  la administración de Andrés Manuel López Obrador.

Estos delitos fueron incluidos en el catálogo de crímenes que ameritan prisión preventiva oficiosa en 2019 cuando fueron denominados como una amenaza a la seguridad nacional. Al mismo tiempo fueron incluidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Nueve de los ministros estuvieron de acuerdo en que se incluyera la figura de contrabando en los delitos que ameritan esta medida.

Mientras que ocho votaron a favor de remover la venta de facturas por actividades inexistentes (también llamados factureros) y la defraudación fiscal, aunque fue suficiente para alcanzar la mayoría calificada.

El ministro Javier Laynez aseguró que es inconstitucional denominar a estos delitos como un peligro a la seguridad del país, afirmando que intentar agregar en leyes secundarias lo que no está incluido en la constitución es una estafa.

Por su parte, la ministra Norma Piña señaló que los delitos fiscales no debieron ser incluidos dentro de esta lista, ya que estos no están encargados jurídicamente de proteger la seguridad nacional.

“No cualquier actividad delictiva que afecte a la sociedad puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino sólo aquella que efectivamente suponga un riesgo actual y directo a la existencia del Estado”, afirmó.

 

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