¿Pueden ingresar al RESICO quienes fueron socios de personas morales?
El SAT considera que si un contribuyente ha tenido la calidad de socio o accionista de personas morales ya no pueden acceder al régimen
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un criterio jurisdiccional relacionado con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Al parecer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que si las personas contribuyentes en el pasado “han tenido” la calidad de socios o accionistas de personas morales ya no pueden acceder al RESICO.
Sin embargo, el criterio indica que es incorrecta dicha interpretación y aplicación de la disposición que regula el acceso al nuevo régimen.
Lo anterior se debe a que la limitante sólo se actualiza respecto de las personas contribuyentes que “sean”, en la actualidad, socios o accionistas de personas morales.
Antecedentes
En este caso, con la ayuda de la Prodecon, un contribuyente promovió juicio contencioso administrativo, en contra del acuse de respuesta de un caso de aclaración a través del cual el SAT negó implícitamente la inscripción al RESICO.
La autoridad fiscal negó la inscripción al RESICO bajo el argumento de que la persona contribuyente debía cumplir con los supuestos previstos en la Regla 3.13.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Es decir, consideró que no cumplió co los supuestos, debido a la excepción de tributar en dicho régimen a las personas contribuyentes que sean socias, accionistas o integrantes de personas morales y de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Argumentos de defensa
Prodecon promovió un juicio contencioso administrativo federal, argumentando que es ilegal la consideración de la autoridad. Esto se debe a que el contribuyente fue socio accionista, pero previo a la presentación del caso de aclaración dejó de serlo, lo cual se acreditó con la exhibición de la Constancia de Situación Fiscal de la que se desprende que
únicamente tiene registrada como actividad “Alquiler de Oficinas y Locales Comerciales”.
Además, en las pruebas del juicio se adjuntó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la persona moral, en la cual era socio el contribuyente, y la cual estaba debidamente protocolizada ante notario público.
En el acta se formalizó la donación de la totalidad de acciones de las cuales era titular el contribuyente, en favor de otra persona. En consecuencia, se revocaron los poderes y facultades con que contaba hasta ese momento.
Criterio jurisdiccional obtenido
El tribunal consideró ilegal la resolución impugnada, por no permitir que el contribuyente tribute en el RESICO. Esto se debe a que tal determinación se apoya en una incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad que regula el acceso a dicho régimen.
En el documento se explica que a criterio de la autoridad, se encuentran excluidas del RESICO aquellas personas contribuyentes que “hayan sido” socias o accionistas de personas morales.
Pero lo anterior vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales. Esto se debe a que la normatividad fiscal establece que puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales.
Por lo anterior, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para que la autoridad fiscal resuelva la petición del contribuyente.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Con este criterio de búsqueda: RESICO / Clave: 97/2022 / Publicación: 28 de octubre de 2022.
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