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Patrón debe pagar todas cuotas si no inscribió al trabajador al Infonavit: SCJN

La Corte determinó que si se acredita que el patrón omitió el pago de las aportaciones de vivienda, deberá ser condenado a que las pague por el tiempo que duró la relación laboral



El Contribuyente
9 noviembre, 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis relacionada con el reclamo al patrón del pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Se trata de una tesis de jurisprudencia, en la que se determinó que si se acredita, en un juicio laboral, que el patrón omitió el pago de las aportaciones de vivienda de un ex trabajador al Infonavit, deberá ser condenado a que las pague por el tiempo que duró la relación laboral.

¿Procede o no que se condene al patrón a pagar las cuotas que no pagó?

La tesis indica que dos Tribunales Colegiados de Circuito no estaban de acuerdo sobre lo siguiente: si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Infonavit y aquél no prueba haberlas cubierto, procede o no que la Junta lo condene a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

En este contexto, la Segunda Sala de la SCJN estableció que cuando, en un juicio laboral, la parte trabajadora reclama al patrón la omisión de pagar las aportaciones de vivienda al Infonavit y aquél no prueba haberlas cubierto, procede que la Junta condene al patrón al pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista dicho nexo, caso en el cual procede el entero en forma retroactiva.

Se debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y entere las aportaciones

En la tesis se indica que lo anterior es así, porque si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo, además se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existía nexo laboral entre ellos, la Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y entere las aportaciones respectivas al Infonavit, por el tiempo que duró la relación de trabajo. Porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones.

Lo anterior lo determinó la Segunda Sala de la SCJN. Esto lo hizo mediante la emisión de la jurisprudencia laboral 2a./J. 25/2022 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 5 de agosto de 2022.

Puedes revisar la tesis que publicó la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Aportaciones de vivienda / Catálogo: 2a./J. 25/2022 (11a.) / Publicación: 5 de agosto de 2022.

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