A partir del 1 de enero de 2023 se deberá usar obligatoriamente la versión 4.0 de facturación, con excepción del CFDI de nómina
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente otorgó una prórroga, hasta el 31 de marzo de 2023, para que los contribuyentes puedan seguir optando por usar la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para los recibos de nómina.
Lo anterior se anunció con la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Específicamente, en el Artículo Quinto Transitorio.
Algunos medios reportaron que la prórroga aplica para todos los tipos de facturas en la versión 4.0 como son:
- Ingreso.
- Egreso.
- Pago.
- Traslado.
- Nómina.
La prórroga sólo es para el CFDI de nómina
Pero de acuerdo con el especialista fiscal Mario Beltrán López, el artículo transitorio mencionado no aplica a todos los CFDI, sólo a uno: al CFDI de nómina.
El asesor, expositor y catedrático explicó que los patrones pueden seguir con la convivencia de los CFDI 3.3 y 4.0, sólo para la nómina y su complemento, hasta el 31 de marzo de 2023.
Así que a partir del 1 de abril de 2023, los patrones tendrán que usar la versión 4.0 para los CFDI de nómina.
Por eso, Beltrán López advirtió que para los demás CFDI se debe usar la versión 4.0 a partir del 1 de enero de 2023.
Esto sólo cambiaría si el SAT hiciera un cambio, pero el especialista duda que eso suceda.
– Con información de Mario Beltrán.