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12 preguntas para saber si te conviene el RESICO

(Imagen: El Contribuyente)

Este régimen, que comenzó a funcionar en 2022, ofrece facilidades tanto a personas físicas como a personas morales

En 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes.

La incorporación al RESICO es optativa, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los 3 millones 500 mil pesos. Pero ¿sabes si como persona física o persona moral te conviene este nuevo régimen? Aquí te decimos las preguntas frecuentes para ambos contribuyentes.

Preguntas frecuentes sobre el RESICO (Personas Físicas)

1. ¿Qué beneficios tiene el Régimen Simplificado de Confianza?

2. ¿Qué actividades se pueden llevar a cabo en el RESICO?

Para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, las actividades que se pueden llevar a cabo son las profesionales, empresariales o el otorgamiento del goce o el uso temporal de bienes inmuebles, actividades como:

Actividades profesionales:

Servicio personal independiente prestado a dependencias de gobierno, a empresas o a personas físicas, por ejemplo:

Actividades empresariales:

Uso o goce temporal de bienes inmuebles: actividades provenientes del arrendamiento o subarrendamiento.

3. ¿Cómo se determina el IVA en el RESICO?

Ya que la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) regula el impuesto que se debe pagar por la realización de actividades o actos, la entrada en vigor del RESICO, toda vez que se refiera a la determinación y pago de del ISR, no representa modificación en la forma de determinar el IVA causado y el IVA acreditable.

4. ¿El tiempo de tributación en el RESICO será indefinido o por un tiempo determinado como en el RIF?

El régimen de confianza es indefinido, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones fiscales y los requisitos establecidos en el Régimen Simplificado de confianza.

Cabe resaltar que, una vez que se deje de tributar en el RESICO, ya sea por sobrepasar el monto máximo permitido o por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, se tributará según el régimen que corresponda, dependiendo de las actividades económicas que se realicen.

5. ¿Qué obligaciones tienen las personas físicas?

6. Si me doy de baja en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿después puedo volver a tributar en él?

Sí, se puede volver a tributar en el RESICO siempre y cuando hayas cumplido con las obligaciones fiscales durante el periodo que tributaste en este régimen, y mientras tus ingresos no hayan rebasado el monto máximo permitido de $3,500,000 pesos.

Preguntas frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Confianza (Personas Morales)

7. ¿Qué se necesita para presentar la declaración mensual “ISR Simplificado de Confianza” para Personas morales?

Únicamente necesitas el RFC y contraseña, además de tener activa la obligación de ISR Simplificado de Confianza, y para enviar esta declaración sólo necesitas firma electrónica.

8. ¿Cuáles son las deducciones que pueden llevar a cabo las Personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza SAT?

Las Personas morales que tributen en el RESICO tendrán las siguientes deducciones:

9. ¿Qué beneficios tengo en el Régimen Simplificado de Confianza?

10. ¿Las Personas morales ya constituidas se pueden cambiar al Régimen Simplificado de Confianza?

Sí, pueden cambiarse, siempre y cuando sean Personas morales residentes en México y estén constituidas sólo por Personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no sobrepasen los $35,000,000 de pesos.

11. ¿Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza SAT están obligados a emitir facturas electrónicas?

Sí, al tratarse de Personas morales en términos del Artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir factura electrónica por todas las actividades que realicen.

12. Si pertenezco al Régimen Simplificado de Confianza ¿Cómo puedo obtener mi e.firma?

Si necesitas obtener tu e.firma por primera vez, debes acudir a cualquier oficina del SAT que preste este servicio, recuerda que debes registrar una cita antes de ir.

Puedes registrar una cita en el Portal de citas del SAT, en este enlace debes seleccionar la opción que corresponde (si se trata de persona moral), además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite correspondiente, publicada en el portal sat.gob.mx

 

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