Las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción
Las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto se estableció con la reforma fiscal para 2022, con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El párrafo mencionado indica que tratándose de personas físicas sin ingresos o empleo, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del CFF.
Se trata de un régimen que puede ser usado por jóvenes que aún no laboran.
Dichos contribuyentes no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.
Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.
Entre los datos que debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, se encuentra el régimen fiscal del receptor.
Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.
Te puede interesar:
¿Desconoces tu RFC? Así puedes obtenerlo en el portal del SAT