el Contribuyente

¿Qué es la previsión social y cómo se deduce?

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(Imagen: Shutterstock)

Se consideran previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la previsión social es un gasto que puede considerarse como una deducción autorizada, siempre que —en conformidad al artículo 27, fracción XI de dicho ordenamiento— las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a la superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Al respecto, en ningún caso se considerará previsión social las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

De acuerdo con el concepto señalado las partidas que podrán deducirse conforme al rubro de previsión social, entre otras, son las siguientes:

  1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
  2. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias.
  3. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
  4. Subsidios por incapacidad.
  5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
  6. Guarderías infantiles.
  7. Actividades culturales y deportivas.
  8. Fondo de ahorro.
  9. Pagos de primas de seguros de vida y de gastos médicos.
  10. Cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, pagadas por el patrón.

Requisitos generales para deducir los gastos de previsión social

Para deducir los gastos efectuados por concepto de previsión social, las prestaciones correspondientes deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores; se considerará que las prestaciones se otorgan en forma general si se cumplen las condiciones siguientes, según el caso:

Personas a cuyo favor debe entregarse la previsión social

De acuerdo con la Ley, los contribuyentes que realicen este tipo de erogaciones sólo podrán deducirlas si se efectúan a favor de sus trabajadores y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato o con los ascendientes o descendientes, si dependen económicamente del trabajador, incluso si tienen parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

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