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La factura electrónica 4.0 complicará la deducción de gastos

La información que contiene la nueva versión del CFDI ayuda a la autoridad a fiscalizar de manera más efectiva a los contribuyentes



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
21 octubre, 2022

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 de la factura electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque su uso obligatorio iniciará en 2023.

Se trata de la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con la que el SAT obtendrá información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes, su actividad económica, el régimen al que pertenecen y los impuestos que pagan.

Fiscalización del SAT a través de los CFDI

De acuerdo con Juan Edgardo Beltrán Ávila, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México, la información de los CFDI ayuda a la autoridad a poder fiscalizar de una mejor forma o de manera más efectiva a los contribuyentes.

En entrevista con El Contribuyente, el contador dijo que la fiscalización del SAT por CFDI es para abatir las operaciones simuladas. Es decir, las que realizan las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).

El CFDI 4.0 aumentará la recaudación

En este contexto, el especialista indicó que el SAT tendrá más información de los contribuyentes y sus operaciones con el CFDI 4.0.

Beltrán Ávila destacó que en el CFDI 4.0 se pide la actividad económica del contribuyente, y eso hará más difícil deducir un gasto personal como si fuera una deducción de la actividad económica.

Por eso, considera que el CFDI 4.0 será una herramienta eficaz para tener una mejor recaudación.

“Será difícil que eso pase inadvertido para la autoridad, y esos gastos personales no podrán aplicarse a las deducciones de la actividad económica del contribuyente”, explicó.

Régimen del receptor en el CFDI 4.0

Al parecer, en el CFDI 4.0 la autoridad fiscal no exige que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona: física o moral.

Pero un artículo publicado por Fiscalia señala que esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI”, donde se define qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Esto se debe a que la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo “c_UsoCFDI”.

En el catálogo “c_UsoCFDI” se incluye la columna régimen fiscal del receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.

Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

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