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Conoce el tratamiento fiscal para empresas con teletrabajo

La Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo



El Contribuyente
10 octubre, 2022

La nueva modalidad de teletrabajo, también llamada “home office”, incorporada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), obliga a los patrones a asumir los costos derivados de los servicios de telecomunicación y electricidad relacionados con el desempeño del trabajo.

Sin embargo, existen dudas en relación con la manera en la cual se deberá de cumplir con esta obligación, y sus consecuencias en el ámbito fiscal.

Al respecto, los patrones y trabajadores que de manera voluntaria opten por trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberán celebrar un contrato que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 330-B de la LFT.

En la iniciativa de ley presentada el 20 de septiembre de 2018, se propusieron diversas reformas a la LFT para regular la nueva modalidad de teletrabajo. Entre ellas, se propuso adicionar el artículo 330-E a la Ley, mediante el cual, en su fracción III, se obliga a los patrones a asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

De acuerdo con la consultora Natera, esta disposición ha levantado dudas en cuanto a su aplicación, debido a que no desarrolla dos aspectos fundamentales:

  1. El proceso que debe seguir el patrón para realizar la asignación proporcional de los costos por servicios de telecomunicación y electricidad para cada uno de sus trabajadores.
  2. La problemática documental que en materia fiscal puede conllevar tal obligación.

Condiciones de trabajo

Al respecto, los patrones y trabajadores que laboren en esta modalidad, deberán celebrar un contrato que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 330-B de la LFT. En el contrato se deberá indicar el equipo e insumos de trabajo que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y la descripción y monto que el patrón pagará a esta pagará bajo esa modalidad por concepto de “pago de servicios”, en el domicilio relacionado con el teletrabajo.

Obligaciones especiales de los trabajadores

Una vez celebrado el contrato, los trabajadores deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 330-F de la LFT. Entre ellas se encuentra la obligación de informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

Obligaciones especiales de los patrones

Por su parte, los patrones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 330-E de la LFT, de cuya fracción III se desprende que deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago
de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Cabe destacar que el 15 de julio de este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM) relacionada con el teletrabajo o también llamado home office.

En ella se establece lo siguiente:

Se proporciona a las personas teletrabajadoras, los insumos necesarios para desarrollar sus actividades en el lugar que determinen éstos con el patrón, y se lleva un registro y control de ellos, por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, mecanismos de seguridad informática y las formas de pago del consumo de energía eléctrica y de comunicaciones (internet), como herramienta de trabajo y no como prestación”

Jimena Sánchez Argoytia, socia de la firma D&M Abogados, dijo a El Economista que el objetivo de la norma es evitar que la obligación patronal de tener un espacio seguro y saludable se traslade a los trabajadores que se encuentran en teletrabajo.

Asimismo, señaló que con la aplicación de las nuevas reglas es probable que no se pueda determinar quiénes cumplen con las condiciones para realizar teletrabajo y sea difícil de documentarlo porque representa “muchas cargas administrativas para las empresas que ofrecen esta modalidad”

 

 

 





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