Las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica
A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes tendrán que facturar de manera obligatoria con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.
Actualmente, las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto se estableció con la reforma fiscal para 2022, con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El párrafo mencionado indica que tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del CFF.
Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica. Pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.
El CFDI versión 4.0 tiene los siguientes datos de validación del receptor:
- Nombre del contribuyente
- Domicilio fiscal (código postal)
- Régimen fiscal
- Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”, por lo que únicamente se le podría emitir un CFDI por el total de la operación con alguno de los siguientes usos:
– “S01 – Sin efectos fiscales”.
– “CP01 – Pagos”.
Para aquellos contribuyentes inscritos en el RFC sin actividades económicas, correspondientes a un régimen “Sin obligaciones fiscales”, únicamente podrán recibir comprobantes fiscales (CFDI) por el monto total de la operación, con uso CFDI “Sin efectos fiscales” o CFDI de “Pagos”.