El SAT está facultado para exigir el pago de un adeudo fiscal a todo contribuyente, una vez que hubiere transcurrido el plazo para su pago
Como parte de la reforma fiscal, este año se publicó una adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar embargos de diversos bienes a través del Buzón Tributario.
En entrevista con El Contribuyente, Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), sugirió a los contribuyentes garantizar los créditos fiscales que les determine el SAT con los medios autorizados, para evitar que la autoridad proceda a realizar un embargo.
¿Cómo realiza el SAT un embargo a través del Buzón Tributario?
De acuerdo con el especialista, el fisco está facultado para exigir el pago de un adeudo fiscal a todo contribuyente, una vez que transcurra el plazo para su pago (30 días) o garantizarlo mediante la instauración del procedimiento administrativo de ejecución.
Colín Mosqueda explicó que para para ello, la autoridad fiscal requerirá el pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe haberlo efectuado, procederá a embargar bienes suficientes para rematarlos o enajenarlos.
Cabe destacar que hasta antes de la reforma 2022, el ejecutor designado se constituía en el domicilio del contribuyente y procedía llevar a cabo la diligencia de embargo de los bienes, los cuales podrían dejarse bajo guarda y custodia de los depositarios que se hicieran necesarios.
Si bien el uso de herramientas electrónicas ha facilitado el ejercicio de facultades de las autoridades, ello no quiere decir que con su empleo se abandone la observación de las formalidades que exige el código tributario, ya que su cumplimiento permite proteger derechos de los contribuyentes y garantizar su seguridad jurídica.
¿Cuándo se considera que un crédito o deuda es exigible?
Caso 1: Cuando en su contra no se interpuso medio de defensa.
Caso 2: Cuando sí se interpuso medio de defensa y se confirmó su validez y ésta no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.
¿Qué puede embargar el SAT?
Para 2022, la autoridad podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los bienes siguientes:
- depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia
- bienes inmuebles, y
- bienes intangibles
De acuerdo con la reforma fiscal, el SAT previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.