¿Qué tipos de auditorías puede realizar el SAT?
Al iniciar el proceso, el SAT entrega un oficio en el que informa qué es lo que se deberá revisar, junto con la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar una auditoría fiscal para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales.
En entrevista con El Contribuyente, Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) explicó que a través de la auditoría fiscal se analizan y evalúan los registros contables, los movimientos diarios, así como toda la documentación que contiene información relacionada a las operaciones que realiza el contribuyente durante un período de tiempo determinado.
El SAT emite un oficio de auditoría en el que informa qué es lo que se deberá revisar y con el oficio viene la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, un documento que explica al auditado las garantías que tiene durante el proceso de revisión de su situación fiscal.
¿Cuáles son los tipos de auditoría?
En entrevista con este medio, Colín Mosqueda explicó que existen 3 tipos de auditoría del SAT:
● Visita domiciliaria. Se realiza en la dirección fiscal registrada. El auditor visita al contribuyente y le solicita los documentos necesarios.
La visita domiciliaria es realizada en el lugar que se proporcionó como domicilio fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita se deben proporcionar los documentos que el auditor solicite respecto a la contabilidad del negocio.
De acuerdo con el especialista, el proceso puede tardar hasta un año, durante el cual se realizan actas parciales y complementarias que contienen los hechos y omisiones faltantes. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal. Una vez cerrada la visita, la autoridad fiscal cuenta con seis meses para notificarle al contribuyente visitado la determinación del crédito fiscal.
● Revisiones de gabinete. El contribuyente debe dirigirse a las oficinas del SAT con los documentos solicitados por medio de una notificación.
La revisión de gabinete es una solicitud de datos que emite el SAT, en el cual requiere que sean presentados estados de cuenta y documentos de la contabilidad del contribuyente. Esta documentación debe ser presentada en las oficinas del SAT que correspondan. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo para presentar los documentos o informes.
El contribuyente dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente cuando se notificó el oficio de observaciones, para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones que constan en el oficio de observaciones, o bien, pueden optar por corregir su situación fiscal. No habiendo observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de la revisión de gabinete el cual se lo debe de hacer saber al contribuyente.
● Revisión electrónica. El contribuyente recibe una notificación sobre la auditoría electrónica por el Buzón Tributario y a través de este se realiza todo el proceso.
En todos los casos, el SAT informa qué se debe revisar y le proporciona al contribuyente un plazo, con el objetivo de que presente la corrección de la situación fiscal.
Esta forma de auditoría lleva todo el proceso a través del portal del SAT. El SAT proporciona tres opciones para contestar la revisión electrónica: Pagar el adeudo, hacer una Aclaración o solicitar un Acuerdo Conclusivo. El fisco enviará al Buzón Tributario la notificación de la auditoría, donde se exponen los motivos y el monto de lo que se debe al fisco.
Se proporciona un plazo de 5 días para revisar si se tiene alguna notificación en el Buzón Tributario. En el cuarto día que se recibió la notificación al Buzón, la autoridad da por hecho que el contribuyente esta enterado. A partir de ese día, se cuenta con 15 días hábiles para presentar pruebas o pagar el monto que determino la autoridad.
En caso de aceptar que en sí hay un adeudo, el pago se realiza por vía electrónica. Para quien elige esta opción, el SAT condona las multas y recargos al 100%. En caso de no estar de acuerdo, vía Buzón Tributario, se envía una aclaración correspondiente para comprobar que sí se cumplió con el pago de los impuestos. Se deben agregar los comprobantes de pagos e ingresos. Si no procede la aclaración, la preliquidación se convertirá en un crédito fiscal.
Un informe publicado el pasado 12 de junio por el SAT destaca que con revisiones y auditorías, la autoridad logró que la recaudación tributaria superara lo programado en la Ley de Ingresos de la Federación al ubicarse en un 101.2% de cumplimiento.
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